Medio Siglo de Historia

LA DICTADURA URUGUAYA

( III ) La dictadura como régimen político-estatal.
           
a) La nueva institucionalidad, juridicidad y búsqueda de legitimidad del régimen.

Hay que tener en cuenta que el fenómeno de la dictadura no es un fenómeno personalizado sino institucional, y que ello implica, entre otras cosas, la configuración de una nueva forma de Estado y legalidad que va surgiendo a partir de la destrucción de las viejas formas sujetas a derecho y la aparición de nuevos órganos políticos, militares y administrativos, con sus autoridades, burocracia y presupuesto correspondientes, tras la aprobación de una serie de decretos, actos institucionales y resoluciones que van siendo pautados en el tiempo a través de Cronogramas.
En el marco de esas leyes y decretos justificados por la lucha antisubversiva, un factor importante de esta nueva configuración dictatorial del Estado será la institucionalización y legalización del proceso de autonomización de las FF.AA. y la aparición de órganos mixtos de coordinación entre el poder militar y el poder político. Parte de esa nueva institucionalidad y legalidad se conforma antes del golpe de Estado.

A modo simplemente de ejemplo, el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) surge por Decreto Nº 163 de 23 de febrero de 1973 y la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto (ESMACO) por Decreto Nº 239 de 3 de abril de 1973.
Un momento importante en este proceso de institucionalización del poder militar es la sanción de la nueva ley Orgánica Militar, en 1974, que explicita la competencia de las Fuerzas Armadas (la “misión” de las mismas) en materia de “seguridad nacional”. OTRAS: SID, JJCCJJ,
Desde el punto de vista de las estructuras estatales propiamente dichas, en el mismo decreto Nº 464 de disolución del Parlamento (que también disuelve las Juntas Departamentales en todo el país), el 27 de junio de 1973, se crea el Consejo de Estado con funciones sustitutivas de la Asamblea General, aunque su instalación recién se producirá el 19 de diciembre del mismo año, presidido por un político, Martín Echegoyen. El Consejo de la Nación, por su parte, surgirá el 12 de junio de 1976, tras la aprobación del Acto institucional Nº 2 y estará integrado por los 25 consejeros de Estado y los 24 militares de la Junta de Oficiales Generales.

Los cónclaves gubernamentales, empezando por el de San Miguel, en agosto de 1973, serán parte de esa nueva institucionalidad pensada para el tema del “desarrollo” del país.
Entre 1976 y 1984 se aprobaron un total de 20 Actos institucionales, que van fuertemente modificando y creando una nueva institucionalidad: desde el funcionamiento del Poder Ejecutivo, pasando por la suspensión de derechos políticos por 15 años a miles de políticos, la forma en que el Estado uruguayo reconoce el tema de los derechos humanos, la intervención de la Corte Electoral, la amovilidad de los funcionarios públicos, la reforma de la seguridad social y la eliminación de la independencia del Poder Judicial, el rebajamiento de la Suprema Corte de Justicia a Corte de Justicia y la creación del Ministerio de Justicia, entre otras grandes modificaciones.
Renglón aparte en esta reestructura autoritaria del aparato de Estado es la justificación de la intervención de la Justicia Militar y la aplicación del Código Penal Militar en el juzgamiento de civiles, con el consiguiente aumento de las penas y figuras delictivas. La aprobación de la Ley de Seguridad del Estado y el orden interno, antes del golpe de Estado, en 1972, será decisiva para institucionalizar este cambio.

Respecto a la represión a los sindicatos, mencionemos sólo a modo de ejemplo: la ilegalización de la Convención Nacional de Trabajadores, el ……….., el requerimiento público de todos sus dirigentes y la Ley de Asociaciones Profesionales que se aprueba el 12 de mayo de 1981; respecto a los partidos políticos, la Ley de Estatuto de los Partidos Políticos, que es aprobada por el Consejo de Estado el 31 de junio de 1982, autorizando el funcionamiento del Partido Colorado, Partido Nacional y Unión Cívica y prohibiendo el funcionamiento de partidos que por su denominación ideológica denoten conexiones con partidos extranjeros así como de aquellos que inciten a la violencia. Toda esta “legalidad” e institucionalidad del régimen fue compendiada en 58 artículos que forman parte del proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente, el 28 de octubre de 1980, proyecto al que la ciudadanía dijo ¡No! en el plebiscito del 30 de noviembre del año ’80.