( III ) La dictadura como régimen político-estatal.
a) La nueva institucionalidad, juridicidad y búsqueda de legitimidad
del régimen.
Hay que tener en cuenta que el fenómeno de la dictadura no es un
fenómeno personalizado sino institucional, y que ello implica, entre
otras cosas, la configuración de una nueva forma de Estado y legalidad que
va surgiendo a partir de la destrucción de las viejas formas sujetas
a derecho y la aparición de nuevos órganos políticos,
militares y administrativos, con sus autoridades, burocracia y presupuesto
correspondientes, tras la aprobación de una serie de decretos, actos
institucionales y resoluciones que van siendo pautados en el tiempo a través
de Cronogramas.
En el marco de esas leyes y decretos justificados por la lucha antisubversiva,
un factor importante de esta nueva configuración dictatorial del Estado
será la institucionalización y legalización del proceso
de autonomización de las FF.AA. y la aparición de órganos
mixtos de coordinación entre el poder militar y el poder político.
Parte de esa nueva institucionalidad y legalidad se conforma antes del golpe
de Estado.
A modo simplemente de ejemplo, el Consejo de Seguridad Nacional
(COSENA) surge por Decreto Nº 163 de 23 de febrero de 1973 y la Junta
de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto
(ESMACO) por Decreto Nº 239 de 3 de abril de 1973.
Un momento importante en este proceso de institucionalización del
poder militar es la sanción de la nueva ley Orgánica Militar,
en 1974, que explicita la competencia de las Fuerzas Armadas (la “misión” de
las mismas) en materia de “seguridad nacional”. OTRAS: SID,
JJCCJJ,
Desde el punto de vista de las estructuras estatales propiamente dichas,
en el mismo decreto Nº 464 de disolución del Parlamento (que
también disuelve las Juntas Departamentales en todo el país),
el 27 de junio de 1973, se crea el Consejo de Estado con funciones sustitutivas
de la Asamblea General, aunque su instalación recién se producirá el
19 de diciembre del mismo año, presidido por un político, Martín
Echegoyen. El Consejo de la Nación, por su parte, surgirá el
12 de junio de 1976, tras la aprobación del Acto institucional Nº 2
y estará integrado por los 25 consejeros de Estado y los 24 militares
de la Junta de Oficiales Generales.
Los cónclaves gubernamentales,
empezando por el de San Miguel, en agosto de 1973, serán parte de
esa nueva institucionalidad pensada para el tema del “desarrollo” del
país.
Entre 1976 y 1984 se aprobaron un total de 20 Actos institucionales, que
van fuertemente modificando y creando una nueva institucionalidad: desde
el funcionamiento del Poder Ejecutivo, pasando por la suspensión de
derechos políticos por 15 años a miles de políticos,
la forma en que el Estado uruguayo reconoce el tema de los derechos humanos,
la intervención de la Corte Electoral, la amovilidad de los funcionarios
públicos, la reforma de la seguridad social y la eliminación
de la independencia del Poder Judicial, el rebajamiento de la Suprema Corte
de Justicia a Corte de Justicia y la creación del Ministerio de Justicia,
entre otras grandes modificaciones.
Renglón aparte en esta reestructura autoritaria del aparato de Estado
es la justificación de la intervención de la Justicia Militar
y la aplicación del Código Penal Militar en el juzgamiento
de civiles, con el consiguiente aumento de las penas y figuras delictivas.
La aprobación de la Ley de Seguridad del Estado y el orden interno,
antes del golpe de Estado, en 1972, será decisiva para institucionalizar
este cambio.
Respecto a la represión a los sindicatos, mencionemos
sólo
a modo de ejemplo: la ilegalización de la Convención Nacional
de Trabajadores, el ……….., el requerimiento público
de todos sus dirigentes y la Ley de Asociaciones Profesionales que se aprueba
el 12 de mayo de 1981; respecto a los partidos políticos, la Ley de
Estatuto de los Partidos Políticos, que es aprobada por el Consejo
de Estado el 31 de junio de 1982, autorizando el funcionamiento del Partido
Colorado, Partido Nacional y Unión Cívica y prohibiendo el
funcionamiento de partidos que por su denominación ideológica
denoten conexiones con partidos extranjeros así como de aquellos
que inciten a la violencia. Toda esta “legalidad” e institucionalidad
del régimen fue compendiada en 58 artículos que forman parte
del proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente,
el 28 de octubre de 1980, proyecto al que la ciudadanía dijo ¡No!
en el plebiscito del 30 de noviembre del año ’80.